martes, 8 de febrero de 2022

Formación, Sanción y Promulgación de Ley-HONDURAS

 

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN, SANCION Y PROMULGACIÓN DE LA LEY

En este capítulo de la Constitución de la República nos encontramos con una sección de algunos de los artículos más importantes, ya que la misa se refiere a la formación, sanción y promulgación de la ley, se entiende que toda Iniciativa de Ley es con lo que se da inicio al Acto Jurídico, misma iniciativa puede ser presentada por los legisladores en el Congreso Nacional, por el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Superior de Cuentas y la ciudadanía con la representación de 3,000 personas bajo el mecanismos de Iniciativa Ciudadana, todos ellos tienen o tenemos la facultada de presentar un proyecto de ley, empero cuando se trata de una Iniciativa Ciudadana, debe haber alguien que represente a este grupo de personas. Mientras que el Poder Ejecutivo son temas como en el aspecto económico y cuando hay emergencias que tiene la facultad de presentar proyectos de ley, mismos que deben ser debatidos en el Hemiciclo Legislativo. En cambio, cuando se habla de la Faculta del Poder Judicial, este se limita únicamente al ámbito de su competencia, cuando se trata de cambiar, derogar, abrogar… Leyes, entre otras de su competencia.

La Iniciativa de Ley, es una petición formal, cuyo propósito consiste en; crear, reformar, adicionar, derogar, o abrogar disposiciones, la cual los actores facultados en este Capítulo presentan ante la Cámara Legislativa, para su posterior estudio, discusión y si es el caso una aprobación, el anteproyecto de Ley comienza con la introducción del proyecto a la Cámara Legislativa, esta si es necesario se remite a una comisión de dictamen.

No obstante, toda Iniciativa de Ley debe pasar a debate (3 debates) en el Congreso Nacional, mismos

que se llevarán a cabo en diferentes días, salvo casos en los que se demande sanción y promulgación con urgencia, pueden ser estos; casos fortuitos o de fuerza mayor. Si el proyecto pasa los debates en el Hemiciclo Legislativo es enviada al Poder Ejecutivo, en donde la persona que preside el Cargo de Presidente lo Sanciona para la posterior Promulgación(Publicación en el Diario Oficial La Gaceta), luego de su publicación hay un periodo desde 20 hasta lo requerido para que esta nueva Ley entre en vigencia, en casos de creación, reformación, abrogación o lo referente a Leyes, Normas y Reglamentos, la Vacatio Legis se extiende a periodos mas extensos, con la finalidad de instruir al personal y la población para su respectivo conocimiento y lo que se estime conveniente. Aunque hay leyes que el mismo legislador manda que sean de observancia inmediata. Cumplido el plazo establecido, La Ley es de cumplimiento obligatorio.

Asimismo, en este Capitulo nos encontramos con fechas o plazos, desde la aprobación de La Ley, esta debe pasar al Poder Ejecutivo dentro de los tres días de haber sido Votada la misma Ley. Una vez en el Ejecutivo, si se encuentran inconvenientes para sancionar el proyecto de Ley, este es devuelto al Congreso Nacional, dentro de los diez días, con el documento se expondrá las razones o motivos en que se funda el desacuerdo.

Cuando un Proyecto de ley es desechado total o parcialmente, ya sea por enmiendas, modificaciones, este no podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura, sino hasta la próxima. Si el Proyecto es Sancionado, La ley al final del documento, llevara las palabras “POR TANTO EJECUTESE”; Cuando el proyecto es devuelto del Ejecutivo al Legislativo, llevara las palabras “VUELVA AL CONGRESO”; cuando son interpretaciones a la Constitución de la República por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo promulgará la ley con la formula “POR TANTO PUBLÍQUESE”.

No obstante, en este Capítulo se faculta al Congreso Nacional para que pueda elegir su propia junta directiva, aprobar, sancionar, crear… No necesitará Veto del Ejecutivo en una serie de casos y resoluciones, que van desde la Conducta del Poder Ejecutivo hasta las reformas a la Constitución de la República y Traslado temporal y suspensión de sesiones.

A manera de resumen, esta sección de artículos le confiere facultades al Hemiciclo Legislativo, mismas

que lo convierten en uno de los Poderes con mas hegemonía, incluso por sobre el Legislativo y Judicial. Cuando ejercemos el sufragio, nosotros como soberano, le estamos concediendo facultades tácitamente a los futuros Diputados de nuestro País.  Por tal motivo, como ciudadanos tenemos mas que el deber, la obligación de elegir sabiamente y como dijo el Expresidente Manuel Zelaya, tener “Conciencia Ciudadana”.

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