jueves, 1 de abril de 2021

LA LETRA DE CAMBIO.

Es un título formal a la orden, que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.

Clases de Letra de Cambio

    • A la orden: los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán mediante endoso y entrega del título;
    • A propio Cargo: El librador redacta la letra con cargo de pagar al mismo;
    • Domiciliada: en ella el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliatario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.
    • Documentada: En la que en su contexto se inserta la frase documentada contra aceptación.

Para qué sirve la Letra de Cambio

 Es un medio de pago que sustituye la moneda en curso de un país, o puede ser un instrumento de crédito que sirve para garantizar un pago aplazado a una persona o entidad.

Elementos personales que intervienen en la Letra de Cambio

    • Librador o Girador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona denominada deudor.
    • Librado o Girado: persona a la que va dirigida la orden de pago conocida como deudor.
    • Endosante: acreedor original o posteriores que transmite su derecho de cobro. 
    • Endosatario: persona acreedora actual a quien se ha transmitido el derecho de cobro. 
    • Tenedor o Beneficiario: persona poseedora del título en cada momento. 
    • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Adquiere el compromiso como una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

Elementos internos de la Letra de Cambio

    • Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
    • Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
    • Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
    • Lugar y fecha del libramiento.
    • Vencimiento, momento del pago.
    • Lugar de pago.
    • Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago.
    • Aceptación de la orden de pago por el librado.

Requisitos de la Letra de Cambio.

    • El nombre de letra de cambio
    • La fecha y lugar de su creación;
    • El derecho que el título incorpora, esto es, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    • El nombre del girado o beneficiario
    • La forma del vencimiento;
    • Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación;
    • La firma de quien lo crea.

Tipos de vencimientos de la Letra de Cambio

El vencimiento o momento de pago puede ser:

    • A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar;
    • A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto;
    • A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda;
    • A DIA FIJO: Se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes.

PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

Debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella. Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago:

    • En el establecimiento mercantil o en la residencia del girado, del aceptante o del domiciliario, en su caso; y
    • En el establecimiento mercantil o en la residencia de los recomen- datarios, si los hubiere.

La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento

La letra de cambio y, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado al endosatario. Debiendo responder el endosante frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

 

 

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