miércoles, 31 de marzo de 2021

Cómo portar dinero de forma segura - Títulos valores

 Son documentos mercantiles de crédito o pago, en el que está incorporado un derecho privado

patrimonial y está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Se utilizan comúnmente en la compraventa de bienes o servicios dentro de lo que la ley lo permite. Han tomado mayor relevancia al permitir transferir fondos económicos a otra persona, son una forma segura para poder portar dinero.

Entre los atributos de los títulos valores tenemos:

La legitimación – el tenedor legitimo es quien está obligado con sus suscriptores.

La autonomía – No hay vicios de negociaciones anteriores, ya que se redacta un único documento.

La literalidad – se refiere a la limitación del contenido, se entiende expresamente que solo el tenedor legitimo tiene los derechos y obligaciones que le confieren sus suscriptores.

La incorporación – se refiere que en el mismo documento se encuentra incorporado el derecho y que no hay derecho si no hay documento.

Circulación – se crean con la finalidad de ponerlos en circulación, esto es que pueden transmitirse de una persona a otra de forma limitada o ilimitada.

Clasificación de los títulos valores por la forma de circulación.

Nominativos –

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo. Los regulados debidamente por el Código. Ejemplo: pagaré, letra de cambio, cheque

A la orden –

Se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. En esta clasificación no requiere la inscripción en un registro, para su transmisión son suficientes el endoso y la entrega del documento. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

Al portador –

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el Remitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

Requisitos generales de los Títulos valores:

    • El nombre del título a que se trate;
    • La fecha y el lugar de expedición
    • Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos;
    • El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;
    • La firma de quien lo expide.

los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

1. La letra de cambio.

Documento mercantil que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos.

Elementos que intervienen:

Girador, Girado y Beneficiario

2. El cheque.

Documento mercantil y contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta a través de una entidad bancaria. El cheque es un medio de pago nacional e internacional.

3. El pagaré.

Documento mercantil y contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora o deudor, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o acreedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo.

 En otra entrada, les escribiré sobre los títulos electrónicos, la forma más fácil de recibir y enviar dinero por medio de títulos electrónicos.

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