
Terminología Jurídica
ACTOR: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en otras palabras, es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.
COMPETENCIA: es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
DAMNATIO Voz latina en el primitivo derecho romano “declaración jurada” legal o de un ciudadano, en virtud de la cual se imponía una obligación. En la ulterior evolución, condena pecuniaria que el juez imponía en una causa civil. Condena de un delincuente a determinada pena. Fórmula testamentaria por lo cual el heredero estaba obligado a pagar ciertos legados que constituían a los legatarios en acreedores del sucesor.
DAMNUNM INJURIA DATUM Expresión del derecho romano que se refiere al daño causado injustamente, castigado, como delito civil por disposiciones de la Lex Aquilia. Lex Aquilia.- indemnización a los propietarios de los bienes atentados contra la propiedad mueble ajena.
DEMANDA Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones el actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además nombre y domicilio del demandante y del demandado y, algunas legislaciones, otros datos; como nacionalidad y edad de las partes. En el fuero penal, la iniciación del juicio, es diferente; no procede allí la demanda, sino la denuncia y la querella.
DECRETO JUDICIAL Llámese también auto y se refiere a las resoluciones dictadas por un juez o tribunal durante la tramitación del juicio. Exclúyanse de esta denominación las sentencias, que en cada instancia ponen in al juicio; al igual que las providencias, de finalidad procedimental limitada.
DEFECTO LEGAL Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.
DEMANDADO: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.
DEDUCTIO Voz latina, conducción, acción de llevar. Fundación de una colonia. Desfalco, substracción. Reserva de una servidumbre o del usufructo a favor del enajenante, al transmitir un predio.
DONACIÓN Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere gratuitamente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa, y éste lo acepta. Se trata, pues, de un contrato unilateral consensual y a título gratuito.
DOLO: jurídicamente adquiere tres formas: vicio de la voluntad en los actos jurídicos; elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones; o clasificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.
DURA LEX, SED LEX Expresión latina por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley; y que por ello debe ser cumplida.
El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada, pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles".
Honorarios: Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos por la voluntad de las partes, no obstante, existen países en donde hay leyes estatutarias que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales.
La Cosa Juzgada
Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.
La Acción de Tutela
La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso oral.
Notion: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias
Vocation: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaración el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza pública.
Coertio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto.
Iudicium: Poder de dictar sentencia con carácter final y definitivo
Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.
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