Diccionario Jurídico

ABANDONO. Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas atribuciones le cometieran. En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber.ACCIONES AL PORTADOR. Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero si la persona o empresa que las ha emitido. DE LA LEY. Antiguo procedimiento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada.
ACCIONISTA. El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
ACREEDOR. El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación
ARGUMENTACION. Acción de argumentar. También, el propio argumento.
ARQUEO DE BUQUES. La medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto de deducir su tonelaje.
ARRAS. Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio.
ASENTIMIENTO. Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opinión manifestada por otro.
ATENTADO. Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. Agresión.
ATENUANTE. La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito.
ATESTADO. Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción o un accidente.
AUTENTICIDAD. La circunstancia o el requisito que hace auténtica alguna cosa. Sello o carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos.
AUTOPSIA. Es el examen anatómico del cadáver.
AVAL. Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio.
AVALAR. Firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo verifica el obligado directamente a ello. Dar o suscribir un aval político.
AVALISTA. El que da el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.
AVALUO. Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.
AVOCAR. Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro inferior.
BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas.
BANCA. Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras opciones de crédito por cuenta ajena.
BANCO. En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito.
BASTARDO. Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción o al del nacimiento, no podían casarse.
BIGAMIA. De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos.
BILATERAL. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad.
BILLETE DE BANCO. Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador.
BOICOTEO. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio.
BUENA FE. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.
CASACION. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento.
CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados.
CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.
CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro.
CERTIFICACION. Testimonio o documento que justifica de la verdad de determinado escrito, acto o hecho.
CITACION. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho.
CIUDADANIA. Cualidad de ciudadano de un Estado
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