lunes, 8 de marzo de 2021

Ley de inquilinato

 Ley de inquilinato

Es una ley debidamente equilibrada, imparcial y garantizadora de derechos de los arrendadores y arrendatarios con capacidad de influir positivamente en la solución de problemas que se deriven como consecuencia de un contrato de arrendamiento, en el cual se comprometen dos partes a cumplir lo estipulado en el documento.

Esta ley está compuesta de lo siguiente:

Disposiciones generales

Alquiler

Precio

Renta

Esta ley, nace en consideración a gran parte de la sociedad que no cuenta con un hogar propia y se ve en la necesidad de alquilar. Después de la celebración de un contrato de arrendamiento en el cual se establecen derechos y obligaciones de las partes.

Se consideran los siguientes

Arrendador: no solamente el propietario, sino también todo aquel que tiene la facultad de conceder a título oneroso el goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos.

Arrendatario: persona natural o jurídica que ocupa en arrendamiento bienes inmuebles.

Vivienda: inmueble o parte del mismo dado en alquiler.

Cuartería: serie de tres o más piezas habitadas por familias distintas.

Alquiler: precio o renta, la suma que haya que pagarse a cambio del uso del inmueble.

En la ley de inquilinato se establece en cada capítulo todo lo relacionado en cuanto a la retribución justa del arrendatario hacia el arrendador, estipulando de igual forma las obligaciones del arrendatario, aquí abarco todo lo relacionado a que una propiedad debe tener un avalúo y condiciones en que se encuentra el inmueble, forma de pago de le renta, ya sea mensual, anual o por común acuerdo, todo escrito en el contrato de arrendamiento.

Todo contrato debe constar por escrito y expresar el nombre y generales del arrendador y arrendatario, identificación del inmueble, estipular la renta y forma de pago.

La falta de contrato se estipulará al arrendador, el cual asimismo queda obligado a extender recibo firmado por cada mensualidad de alquiler percibida, el cual se redactará en papel común o el estipulado en la ley.

Si el arrendatario se niega a recibir el pago, esta renta se depositará en el tribunal respectivo, la mora imputable al arrendador se producirá de la negativa de este a recibir el pago.

No se aceptan pagares o letras de cambio a favor del arrendador si se acredita que es un medio para burlar la renta.

El contrato de arrendamiento continua con los herederos en caso de muerte del arrendatario o del arrendador, esto puede variar de acuerdo a las leyes vigentes de cada país, consultar Ley de Inquilinato de su respectiva nación.

En la ley de inquilinato se establece las sanciones aplicables al arrendador por el cobro de más de la renta, las multas aplicables sin perjuicio de responsabilidad penal si lo hubiera. Así como el tiempo de prescripción de las multas y el derecho de cobro de las multas.

De la Jurisdicción y Competencia.

De lo referente a los juicios o diligencias relacionados con el cumplimiento de la ley de inquilinato, es de conocimiento en primera instancia de los juicios de las terminaciones de un contrato cuando el monto computado de una cantidad mínima en adelante (misma que deberá estar estipulada en la ley de inquilinato), asimismo se conocerá se conocerá de la impugnación judicial.

Del conocimiento en segunda instancia:

Aquí se establece el juicio de desahucio, el traslado del inquilino, tiempo en que deben responder una demanda, citaciones y emplazamientos.

Si durante el juicio de desahucio el inquilino incurre en mora del pago de la renta, el propietario podrá presentar otra demanda, la cual no será acumulable al juicio ya existente.

Los juzgados de inquilinato llevaran un registro público de morosos, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, asimismo llevaran un registro de copias de los contratos de arrendamiento que lleguen a su conocimiento.

NOTA: Plazos en la respectiva Ley de Inquilinato. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario