lunes, 8 de marzo de 2021

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

 

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION

1. Es un hecho jurídico.

2. Es un modo de adquirir por causa de muerte.

3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio.

4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación activa y pasiva.

5. Es a titulo gratuito.

6. Los asignatarios son voluntarios.

7. Se trasmiten bienes a titulo singular o universal.

8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario.

9. Nace con la muerte.

10. Se basa en la organización familiar.

11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta.

12. Toda persona puede disponer de sus bienes(trasmitirlos), conforme a la ley

13. Se adjudican los bienes sin atender su origen, sexo ni progenitura

14. La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimonial y que depende de la voluntad del llamado

15. Salvo voluntad expresa, se presume que todo asignatario acepta con beneficio de inventario

16. Administran la herencia los Albaceas con tenencia de bienes o los Herederos

17. Es un fenómeno de interés económico de los llamados a la sucesión (H. y L.).

18. Los acreedores conservan todos sus derechos y garantías

19. Se trasmite una universalidad jurídica.

20. Se inicia con la muerte y termina con la Partición y Adjudicación, aprobada judicialmente.

CAPACIDAD SUCESORAL

Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión, salvo que se suceda por el derecho de transmisión.

DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO

DEL DERECHO DE TESTAR

En toda sucesión por causa de muerte es necesario acaecer y acreditar la existencia de un DIFUNTO, UNA HERENCIA Y DE UN ASIGNATARIO o HEREDERO. Debe tenerse encuentra que toda persona tiene un asignatario que puede ser su cónyuge, algunos de sus parientes, etc., y que toda persona debe dejar una herencia por cuanto debe tener un patrimonio (aunque este estuviera compuesto exclusivamente por sus enseres personales); pero se concluye que lo que determina efectivamente la sucesión es, la muerte del causante; la sucesión tiene por objeto la distribución de la herencia.

No hay más asignaciones forzosas que los alimentos debidos por ley a ciertas personas y la porción conyugal.

Aunque el contenido del testamento es esencialmente patrimonial, es posible también que contenga manifestaciones de otra naturaleza, incluso que únicamente se recojan en el, cuestiones no patrimoniales como puede ser el reconocimiento de hijos, cuestiones religiosas como la ordenación de misas por el alma, el destino de determinados documentos personales, etc.

Características del testamento:

1.      Es un acto jurídico unilateral.

2.      Es un acto solemne.

3.      Es un acto personal.

4.      Produce plenos efectos, una vez fallecido el causante.

Requisitos internos del testamento:

1.      Capacidad del testador.

2.      Voluntad exenta de vicios.

EL DESHEREDAMIENTO

Forma de perder parcial o totalmente los derechos hereditarios.


CARACTERISTICAS DEL DESHEREDAMIENTO

1. Nace de una disposición testamentaria.

2. Se funda en una disposición de tipo sanción.

3. Se debe declara en forma expresa en el testamento.

4. Se debe citar las causas legales.

5. Se debe probar judicialmente los hechos de la causal.

REQUISITOS DEL DESHEREDAMIENTO

a. Que se efectué en un Testamento valido, no por simple escrito o escritura pública.

b. Que exista una causal legal de desheredamiento, se den los hechos constitutivos.

c. Que indique la causal en el testamento, que se exprese claramente en el Testamento.

d. Que se prueben los hechos constitutivos de aquel. Se pruebe judicialmente, ante la justicia ordinaria.

 

 

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