martes, 9 de marzo de 2021

EL DEPOSITO

 

EL DEPOSITO

¿Desde qué momento se constituye el deposito?

Se constituye desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. El deposito puede hacerse de dos formas:

·         Judicial y

·         Extrajudicialmente

El deposito es un contrato gratuito, solo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles. El deposito extrajudicial es voluntario o necesario.

El deposito voluntario es aquel que se hace entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el deposito por dos (2) o más personas, que se crean con derecho a la cosa depositada.

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida el depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios.

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, deberá restituirla el depositario de la misma forma, la cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones consistiendo el depósito en dinero.

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quien es su verdadero dueño, debe hacer saber ha este el depósito.

Cuando sean más dos (2) o más depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte. 

Cuando el depositante pierde después de hacer el deposito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el deposito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos. Cuando al hacerse el deposito se designó lugar para devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante.

El deposito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el deposito en poder del depositario, o se haya notificado a este la oposición de un tercero a la restitución o traslado de la cosa depositada.

El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibió otra en su lugar, será obligado a entregar esta al depositante. Si el heredero del depositario que haya vendido de buena fe la cosa que ignoraba depositada, solo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o acceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se haya pagado.

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito:

es necesario el deposito cuando:

 a.)en cumplimiento de una obligación legal.

B. )Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, naufragios u otras semejantes.

Se reputará también deposito necesario el de los efectos reproducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesones responden de e4llos como tales depositarios con tal hubiese dado conocimiento al depositante

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuan do se decreta el embargo o el Aseguramiento de bienes litigiosos.

El depositario de bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su cargo hasta que termine la controversia. El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.

 

 

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