Análisis Código de Bustamante
El Código de Bustamante. Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.
Capitulo
V Paternidad
Y Filiación
Artículo 57: Son reglas de orden público
interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del
padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren
el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y
regulan la sucesión del hijo.
Artículo 58 Tienen el mismo carácter,
pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos
legitimados derechos sucesorios.
Artículo 59: Es de orden público
internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.
Artículo 60: La capacidad para legitimar
se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado por la
ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las
condiciones exigidas en ambas.
Artículo 61: La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden
público internacional.
Artículo 62: Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se
someten a la ley personal del hijo.
Artículo 63: La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición
se regulan por el derecho territorial.
Artículo 64: Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones
al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones
a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.
Artículo 65: Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de
los hijos ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.
Artículo 66: La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se
subordinan al derecho territorial.
ANÁLISIS.
En el anterior
Capítulo sobre Paternidad y Filiación que la Ley personal del Hijo es la que va
a determinar en casi todos los casos si el mismo es hijo legítimo o no, la
paternidad, etc. También señala que es de orden Público Internacional la regla
que da al hijo el derecho a alimentos, esto quiere decir que los padres están
en la obligación de dar alimentos a sus hijos, en el caso hondureño hasta que
cumplan la mayoría de edad y como vemos son artículos de Protección
Internacional amparados por el derecho Internacional. También manifiesta que la
investigación de la paternidad del hijo está a cargo de la ley territorial, eso
quiere decir del lugar donde ha nacido el menor, en cuanto a la filiación, deberá
regirse por el factor de conexión de territorio, conforme lo indica el artículo
sesenta y seis.
Por
consiguiente, La filiación es la fuente del estado jurídico que otorga derechos
como ser: apellidos, alimentos, entre otros, no obstante, la paternidad crea
obligaciones entre ellas la patria potestad. En nuestra legislación se regula
lo referente a esta materia en el Código Civil en cambio en el Código de
Derecho Internacional Privado se regula de la siguiente manera: A) la capacidad
para exigir el reconocimiento de la paternidad o filiación se rige por la ley
personal del padre suponiendo que esta sea la misma de la del hijo, si fuere
diferente se aplica la ley personal del hijo. B) Las formas y condiciones en
que se realice el reconocimiento se rige por la ley del lugar en donde se realice.
C) Los efectos del reconocimiento se rigen por la ley del lugar donde deban
hacerse efectivos.

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