martes, 9 de mayo de 2023

Análisis Código de Bustamante Art 57-66

 Análisis Código de Bustamante

El Código de Bustamante. Es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.

El Derecho Internacional, con los procesos de globalización que se viven en la actualidad está tomando mayor relevancia e importancia en las negociaciones entre particulares, esto debido a los constantes cambios globales por los que pasan las economías de los países, denominado Fenómeno de Globalización, el mundo moderno ha sufrido constantes cambios, desde los movimientos a gran escala de personas de una nación a otra hasta el punto donde los Estados han comenzado a exportar con mayor facilidad sus bienes y productos, ya sean materias primas, productos terminados, tecnología, maquinarias y conocimientos. Es en este punto donde El Derecho internacional cobra vital importancia y es imprescindible en la relación entre naciones y particulares, no obstante, de acuerdo con los constantes cambios en las economías y otros factores de los países, es necesario actualizar las normas internacionales de acuerdo con la realidad actual en que vivimos, de tal manera que se adapten a la realidad y los cambios repentinos que involucra la ley.

Capitulo V Paternidad Y Filiación

Artículo 57: Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

Artículo 58 Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos legitimados derechos sucesorios.

Artículo 59: Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.

Artículo 60: La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas.

Artículo 61: La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.

Artículo 62: Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley personal del hijo.

Artículo 63: La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por el derecho territorial.

Artículo 64: Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

Artículo 65: Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.

Artículo 66: La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al derecho territorial.

ANÁLISIS.

En el anterior Capítulo sobre Paternidad y Filiación que la Ley personal del Hijo es la que va a determinar en casi todos los casos si el mismo es hijo legítimo o no, la paternidad, etc. También señala que es de orden Público Internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos, esto quiere decir que los padres están en la obligación de dar alimentos a sus hijos, en el caso hondureño hasta que cumplan la mayoría de edad y como vemos son artículos de Protección Internacional amparados por el derecho Internacional. También manifiesta que la investigación de la paternidad del hijo está a cargo de la ley territorial, eso quiere decir del lugar donde ha nacido el menor, en cuanto a la filiación, deberá regirse por el factor de conexión de territorio, conforme lo indica el artículo sesenta y seis.

Por consiguiente, La filiación es la fuente del estado jurídico que otorga derechos como ser: apellidos, alimentos, entre otros, no obstante, la paternidad crea obligaciones entre ellas la patria potestad. En nuestra legislación se regula lo referente a esta materia en el Código Civil en cambio en el Código de Derecho Internacional Privado se regula de la siguiente manera: A) la capacidad para exigir el reconocimiento de la paternidad o filiación se rige por la ley personal del padre suponiendo que esta sea la misma de la del hijo, si fuere diferente se aplica la ley personal del hijo. B) Las formas y condiciones en que se realice el reconocimiento se rige por la ley del lugar en donde se realice. C) Los efectos del reconocimiento se rigen por la ley del lugar donde deban hacerse efectivos.

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