FUNCIÓN NOTARIAL
Partes que conforman una Escritura Pública
Los notarios como personas naturales y considerados servidores públicos prestan el servicio de notariado. La función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notario y demás leyes complementarias, en tal sentido, Los Notarios son Ministros de Fe Pública, encargados de autorizar los actos y contratos en los cuales se solicite su intervención en el ejercicio de sus funciones, para lo cual el Estado les da completa envestidura para ejercer tal profesión luego de cumplir los requisitos establecidos por la ley.
Es así como El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico.
Atendiendo a los principios de la función notarial, ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales y está obligado a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados. Por consiguiente, el Notario, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.
Se distinguen como contenido tres funciones básicas:
1-Asesora o directiva: Se aconseja, interpreta y recomienda.
2-Legitimadora, moldeadora o formativa: incluye la admisión y redacción del acto o negocio.
3-Autenticadora o constatadora: Con la firma del Notario, otorgantes, e intérpretes y testigos si los hubiere, queda legalmente autorizado el documento para surtir los efectos jurídicos deseados.
Para finalizar, menester hacer mención que la función notarial solo se puede ejercer en el territorio nacional en los días y horas hábiles correspondientes. No obstante, si las acciones o hechos tienen efectos en el territorio nacional, la función se puede ejercer en el extranjero.
tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados. Por consiguiente, el Notario, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.
La función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por Ia Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Código y su Reglamento. La función notarial es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos que gocen de sueldo y tengan anexa jurisdicción, entendiéndose por esta última el poder o autoridad que tienen los funcionarios y empleados públicos individual o colectivamente, para gobernar y poner en ejercicio la aplicación de leyes en el orden jurisdiccional o administrativo, sin perjuicio de excepciones previstas en leyes especiales…
No hay comentarios.:
Publicar un comentario